

Datos del Autor: Ps. Paolo Antonio Castillo Mendizábal (C.Ps.C. N°62446, ORCID ID: 0009-0003-1104-7058) Psicólogo peruano especializado en psicología criminal y clínica, con una destacada trayectoria académica. Contacto: +51962707026. CV Clínico y CV Forense
En el proceso penal contemporáneo, el informe psicológico forense ha adquirido un peso probatorio que, en la práctica judicial, suele exceder el análisis crítico de su construcción metodológica. Esta situación se aceEn el proceso penal, los informes psicológicos emitidos por el Instituto de Medicina Legal suelen ser incorporados al expediente con una presunción implícita de corrección técnica derivada de su origen institucional. Esta presunción, sin embargo, no siempre se encuentra acompañada de un análisis riguroso de la metodología empleada ni de la coherencia inferencial que conecta los datos obtenidos con las conclusiones formuladas. El presente artículo desarrolla la metapericia psicológica como un instrumento operativo del perito de parte, orientado a ejercer control técnico sobre el dictamen psicológico del IML. Se expone de manera sistemática qué es una metapericia, cuál es su objeto legítimo, cómo se construye paso a paso y de qué manera permite restringir o neutralizar el valor probatorio de conclusiones psicológicas metodológicamente deficientes, sin sustituir la pericia original ni pronunciarse sobre hechos, veracidad o responsabilidad penal.
Palabras clave: metapericia psicológica, perito de parte, control metodológico, informe psicológico forense, Instituto de Medicina Legal, prueba pericial.
1. El problema estructural: autoridad institucional y ausencia de control metodológico
En la práctica judicial cotidiana, el informe psicológico forense no es valorado únicamente por su contenido técnico, sino también —y muchas veces de forma predominante— por la institución que lo emite. Cuando el dictamen proviene del Instituto de Medicina Legal, esta procedencia suele operar como un factor de legitimación automática, generando la idea de que el informe es, por definición, técnicamente correcto y científicamente incuestionable. Esta lógica, aunque comprensible desde una perspectiva administrativa, resulta problemática desde el punto de vista epistemológico y pericial.
La psicología forense no produce verdades absolutas, sino inferencias condicionadas por el método, los instrumentos utilizados, el contexto evaluativo y las decisiones técnicas del evaluador. Ninguno de estos elementos queda neutralizado por el hecho de que el informe sea emitido por un organismo oficial. La ausencia de control metodológico sobre estos productos periciales no fortalece el sistema de justicia, sino que lo expone al riesgo de sobrevalorar conclusiones que exceden el alcance real de la evaluación realizada.
Es en este escenario donde la metapericia psicológica adquiere sentido como práctica profesional especializada.
2. Qué es una metapericia psicológica y qué no es
La metapericia psicológica es un análisis pericial de segundo orden cuyo objeto exclusivo es el informe psicológico previamente emitido e incorporado al proceso. No evalúa al examinado, no reconstruye hechos, no emite diagnósticos alternativos y no se pronuncia sobre la veracidad del relato ni sobre la responsabilidad penal de ninguna persona.
Su función es estrictamente técnica: analizar si el dictamen psicológico cumple con los requisitos metodológicos mínimos que permitan sostener las conclusiones que formula. La metapericia examina el informe como producto técnico, no como relato fáctico ni como verdad material.
Es fundamental delimitar con precisión esta función, porque la mayoría de las metapericias débiles fracasan no por falta de conocimiento psicológico, sino por extralimitar su objeto. Cuando el perito de parte intenta “corregir” la pericia oficial, reinterpretar el caso o evaluar indirectamente al examinado, pierde el único terreno en el que su intervención es metodológicamente sólida: el análisis del procedimiento pericial.
3. La función del perito de parte en la metapericia
En el marco de la metapericia, el perito de parte no actúa como un evaluador alternativo ni como un contradictor clínico, sino como un agente de control epistemológico del conocimiento pericial incorporado al proceso. Su rol consiste en someter el dictamen del IML a un análisis técnico que permita al tribunal comprender qué conclusiones son científicamente sostenibles y cuáles exceden los datos disponibles.
Esta función exige un cambio de enfoque respecto de la práctica pericial tradicional. El perito de parte no necesita demostrar que el informe del IML es “falso”, sino que determinadas conclusiones no están suficientemente justificadas desde el punto de vista metodológico. Esta diferencia es crucial, porque desplaza el debate del plano opinativo al plano técnico.
4. Delimitación inicial: definir correctamente el objeto de la metapericia
Toda metapericia sólida comienza con una delimitación explícita de su objeto. Esta delimitación no es un formalismo, sino un elemento de blindaje técnico del informe.
En esta fase, el perito de parte debe dejar claro que su análisis se circunscribe exclusivamente a:
- El contenido del informe psicológico del IML.
- El encargo pericial que dio origen a dicho informe.
- La metodología descrita en el dictamen.
- La coherencia entre datos, procedimiento e inferencias.
Y que, de manera expresa, no aborda:
- La evaluación psicológica directa del examinado.
- La reconstrucción de los hechos investigados.
- La credibilidad o veracidad del relato.
- La imputabilidad o responsabilidad penal.
Esta delimitación protege a la metapericia de objeciones procesales y la sitúa claramente dentro del ámbito del control técnico legítimo.
5. Análisis del encargo pericial: el primer punto de quiebre técnico
El primer paso operativo en la elaboración de una metapericia consiste en confrontar el encargo pericial con las conclusiones del informe psicológico del IML. Este análisis es más relevante de lo que suele suponerse, porque muchas pericias oficiales presentan extralimitaciones desde este punto inicial.
El perito de parte debe identificar con precisión qué fue exactamente lo que la autoridad solicitó evaluar y qué respondió efectivamente el informe. Cuando el dictamen formula conclusiones que no guardan una relación directa con el encargo, se produce una extralimitación técnica que afecta su validez pericial.
No se trata de una discrepancia interpretativa, sino de un error estructural: un informe pericial solo es legítimo en la medida en que responde a las preguntas que le fueron formuladas. Todo aquello que excede ese marco carece de sustento pericial, aunque se presente con lenguaje técnico.
6. Trazabilidad metodológica: reconstruir o evidenciar la ausencia del razonamiento técnico
Uno de los núcleos más importantes de la metapericia psicológica es el análisis de la trazabilidad metodológica del informe. Un dictamen técnicamente defendible debe permitir reconstruir, a partir de su texto, el camino lógico que conecta los datos obtenidos con las conclusiones emitidas.
El perito de parte debe examinar si el informe describe de manera clara:
- Qué técnicas e instrumentos fueron utilizados.
- Con qué finalidad específica se aplicaron.
- En qué orden se administraron.
- Cómo se integraron los resultados obtenidos.
Cuando el informe presenta conclusiones sin explicar el razonamiento técnico que las sustenta, se produce una ruptura entre datos e inferencias. Esta ruptura no es un detalle menor, sino una limitación grave de la verificabilidad pericial del dictamen.
La metapericia no necesita demostrar que el razonamiento es incorrecto; basta con evidenciar que no está explicitado de manera suficiente como para ser controlado.
7. Análisis del uso de instrumentos psicológicos
Otro eje central de la metapericia es el examen del uso que el informe del IML hace de los instrumentos psicológicos aplicados. Este análisis no se limita a verificar si se utilizaron pruebas, sino a evaluar la pertinencia inferencial de dichas pruebas en relación con las conclusiones formuladas.
En muchos informes psicológicos forenses se observa el empleo de instrumentos diseñados para contextos clínicos con fines forenses, sin una justificación clara del salto inferencial que permite pasar de una descripción clínica a una conclusión con consecuencias jurídicas. Este uso indebido no invalida la aplicación del instrumento en sí, pero sí limita severamente el alcance de las inferencias que pueden extraerse de sus resultados.
La metapericia debe señalar con precisión cuándo un instrumento permite únicamente descripciones exploratorias y cuándo el informe lo utiliza para formular conclusiones categóricas que exceden su capacidad técnica.
8. Identificación de inferencias no sustentadas y saltos lógicos
El análisis de las inferencias constituye uno de los momentos más potentes de la metapericia psicológica. El perito de parte debe examinar con especial atención las afirmaciones conclusivas del informe, identificando si estas se derivan de manera directa y necesaria de los datos presentados.
Cuando el informe introduce afirmaciones categóricas sin mostrar el nexo lógico que las conecta con los resultados obtenidos, se produce un salto inferencial. Este salto no siempre es evidente para el lector no especializado, pero puede ser claramente expuesto mediante un análisis técnico cuidadoso.
La metapericia no discute el contenido de la conclusión, sino la insuficiencia del soporte metodológico que la respalda.
9. Análisis de los límites explícitos e implícitos del informe
Un informe psicológico forense científicamente responsable debe reconocer los límites de su metodología, las condiciones contextuales de la evaluación y las restricciones inferenciales de los procedimientos utilizados. La ausencia de esta delimitación genera una apariencia de certeza que no se corresponde con la naturaleza del conocimiento psicológico.
La metapericia debe señalar cuando el informe omite esta explicitación y presenta sus conclusiones como si fueran plenamente concluyentes. Esta omisión no es un defecto formal, sino una debilidad estructural que afecta directamente el valor probatorio del dictamen.
10. Confusión entre categorías clínicas y conclusiones forenses
Un error recurrente en los informes psicológicos del IML es la confusión entre categorías clínicas descriptivas y conclusiones forenses con consecuencias jurídicas. La metapericia debe identificar cuándo el informe traslada formulaciones propias del ámbito terapéutico al plano pericial sin una justificación metodológica adecuada.
Este tipo de confusión no requiere una refutación clínica, sino una delimitación conceptual clara de los alcances de cada tipo de categoría.
11. Efectos de la metapericia en la valoración judicial
La metapericia psicológica no busca excluir automáticamente el informe del IML del proceso, sino restringir su alcance probatorio. Al evidenciar deficiencias metodológicas, extralimitaciones inferenciales y ausencia de delimitación de límites, la metapericia obliga al tribunal a valorar el dictamen con mayor cautela.
Este efecto es procesalmente relevante, porque impide que el informe psicológico sea utilizado como fundamento concluyente de decisiones que requieren un alto grado de certeza.
12. Consideraciones finales
La metapericia psicológica no es una herramienta improvisada ni una estrategia retórica de confrontación institucional. Es una práctica pericial avanzada que exige formación especializada, rigor metodológico y una comprensión profunda de los límites del conocimiento psicológico en el ámbito forense.
Cuando se elabora correctamente, la metapericia permite al perito de parte cumplir su función esencial: garantizar que el conocimiento pericial incorporado al proceso sea valorado conforme a estándares científicos y no únicamente por su origen institucional.
13. Estructura formal recomendada de una metapericia psicológica de parte
Para que la metapericia cumpla su función técnica y sea procesalmente eficaz, no basta con identificar deficiencias metodológicas; es indispensable que estas se presenten dentro de una estructura formal clara, reconocible y coherente con los estándares de un informe pericial. La forma no es un elemento accesorio, sino un componente que facilita la comprensión judicial del análisis técnico.
Una metapericia correctamente estructurada debe iniciar con una identificación precisa del informe analizado, consignando datos de individualización del proceso, del dictamen del IML y del perito emisor. Esta identificación no tiene un valor meramente descriptivo, sino que delimita con claridad el objeto del análisis y evita ambigüedades respecto de qué documento está siendo sometido a control técnico.
A continuación, resulta imprescindible desarrollar una sección de naturaleza y alcance del informe, en la que se establezca de manera expresa que el análisis realizado es de carácter metapericial, técnico y metodológico. En este punto debe reiterarse que la metapericia no evalúa al examinado ni se pronuncia sobre hechos, veracidad, credibilidad o responsabilidad penal. Esta delimitación inicial cumple una función de blindaje frente a objeciones procesales y previene interpretaciones erróneas sobre el alcance del informe.
El cuerpo central de la metapericia debe organizarse en torno a los ejes de análisis previamente desarrollados: encargo pericial, trazabilidad metodológica, uso de instrumentos, inferencias realizadas, explicitación de límites y coherencia interna del dictamen. Cada uno de estos ejes debe ser abordado de manera argumentada, apoyándose exclusivamente en el contenido del informe analizado y en criterios técnicos verificables.
Finalmente, la metapericia debe cerrar con conclusiones metapericiales claras, formuladas en términos metodológicos y no valorativos. Estas conclusiones no deben afirmar que el informe del IML es “incorrecto” o “falso”, sino que determinadas conclusiones no se encuentran suficientemente sustentadas, que el alcance del dictamen es limitado o que ciertas inferencias exceden el método descrito.
14. Redacción técnica: cómo formular observaciones metapericiales sin perder fuerza probatoria
Uno de los errores más frecuentes en la elaboración de metapericias es la adopción de un lenguaje confrontacional o valorativo que debilita el carácter técnico del análisis. La eficacia de la metapericia no reside en la dureza retórica de sus afirmaciones, sino en la precisión con la que expone las limitaciones metodológicas del informe analizado.
Las observaciones metapericiales deben formularse utilizando un lenguaje descriptivo, analítico y sobrio, evitando adjetivaciones innecesarias o expresiones que sugieran una valoración personal del perito de parte. Frases como “el informe es deficiente”, “la evaluación es incorrecta” o “el perito se equivoca” deben ser reemplazadas por formulaciones que remitan directamente a la relación entre datos, método e inferencias.
Por ejemplo, resulta técnicamente más sólido señalar que “el informe no explicita el razonamiento técnico que conecta los datos obtenidos con la conclusión formulada” que afirmar que “la conclusión carece de sustento”. De este modo, la crítica se dirige al procedimiento y no al evaluador, lo que refuerza la legitimidad del análisis.
La metapericia debe construir su fuerza probatoria a partir de la acumulación de observaciones técnicas coherentes, no de una afirmación aislada de alto impacto. En la práctica judicial, un conjunto de limitaciones metodológicas bien fundamentadas suele resultar más persuasivo que una crítica frontal y generalizada.
15. Errores recurrentes del IML detectables mediante metapericia
La experiencia acumulada en el análisis de informes psicológicos del Instituto de Medicina Legal permite identificar una serie de errores recurrentes que pueden ser abordados metapericialmente. Estos errores no deben ser presentados como fallas individuales, sino como patrones de riesgo metodológico que afectan la solidez del dictamen.
Entre los más frecuentes se encuentra la formulación de conclusiones categóricas a partir de evaluaciones de carácter exploratorio. En estos casos, el informe utiliza instrumentos o entrevistas diseñadas para una aproximación descriptiva inicial, pero extrae inferencias con consecuencias jurídicas sin justificar el salto metodológico.
Otro error recurrente es la falta de diferenciación entre relato y hecho. Algunos informes incorporan el contenido narrativo del examinado como si se tratara de un dato objetivo, sin distinguir claramente entre lo dicho por la persona evaluada y las inferencias que el perito realiza a partir de ese relato. La metapericia debe señalar esta confusión como una limitación técnica significativa.
También es habitual encontrar informes que no explicitan los criterios de integración de resultados cuando se utilizan múltiples técnicas o instrumentos. La ausencia de un modelo claro de integración impide reconstruir el razonamiento pericial y limita la verificabilidad del dictamen.
Finalmente, la omisión sistemática de los límites metodológicos constituye uno de los déficits más relevantes. La presentación de conclusiones sin referencia a las restricciones del método empleado genera una apariencia de certeza que no se corresponde con el alcance real de la evaluación.
16. La metapericia en audiencia: traslado del análisis técnico al debate oral
La utilidad de la metapericia no se agota en su presentación escrita. Su verdadero impacto se manifiesta cuando el análisis técnico es trasladado al debate oral, ya sea mediante el interrogatorio del perito oficial o a través de la exposición del perito de parte.
En audiencia, la metapericia permite orientar las preguntas hacia aspectos metodológicos específicos del informe del IML, evitando discusiones abstractas o confrontaciones personales. Preguntas orientadas a la trazabilidad metodológica, a la justificación de las inferencias o a la ausencia de explicitación de límites obligan al perito oficial a explicar su razonamiento y, en muchos casos, a reconocer las restricciones de su evaluación.
Este enfoque resulta particularmente eficaz porque desplaza el debate del contenido clínico —difícil de refutar sin una evaluación directa— hacia el procedimiento técnico, que es verificable a partir del propio informe. La metapericia proporciona, así, un guion técnico implícito para la contradicción pericial en audiencia.
17. Alcances y límites de la metapericia psicológica
Es fundamental reconocer que la metapericia psicológica no es una herramienta omnipotente. Su eficacia depende de la calidad del informe analizado y de la pericia técnica del profesional que la elabora. Existen informes psicológicos del IML que cumplen adecuadamente con los estándares metodológicos y cuyas conclusiones están correctamente delimitadas. En estos casos, la metapericia puede no producir un debilitamiento significativo del valor probatorio.
Asimismo, la metapericia no sustituye otras estrategias probatorias ni exime al perito de parte de actuar con rigor y prudencia. Su función es específica y delimitada: controlar la validez metodológica del dictamen, no reemplazarlo ni invalidarlo automáticamente.
Reconocer estos límites fortalece la credibilidad de la metapericia y evita expectativas irreales sobre su alcance.
18. Consideraciones éticas en la elaboración de metapericias
La elaboración de una metapericia psicológica implica también una responsabilidad ética significativa. El perito de parte debe abstenerse de utilizar el análisis metapericial como un instrumento de descalificación personal o institucional. La crítica debe dirigirse siempre al procedimiento y a las inferencias, no a la persona del perito oficial.
Asimismo, el perito de parte debe ser coherente con los mismos estándares que exige al informe analizado. Una metapericia que carece de claridad metodológica, que incurre en afirmaciones no sustentadas o que excede su objeto pierde legitimidad y debilita el control técnico que pretende ejercer.
La ética profesional en la metapericia no se expresa en neutralidad acrítica, sino en rigor, honestidad intelectual y respeto por los límites del conocimiento psicológico.
19. La metapericia como indicador de madurez de la psicología forense
La incorporación sistemática de la metapericia psicológica en la práctica forense constituye un indicador de madurez disciplinar. Una psicología forense que acepta el control crítico de sus productos demuestra un compromiso real con la calidad científica y con la justicia material.
Lejos de debilitar la autoridad del peritaje oficial, la metapericia contribuye a fortalecerla al exigir estándares metodológicos más claros y transparentes. En este sentido, la metapericia no debe ser concebida como una amenaza, sino como una herramienta de mejora continua del sistema pericial.
20. Conclusiones
La metapericia psicológica se consolida como una herramienta operativa indispensable para el perito de parte en el control técnico del informe psicológico del Instituto de Medicina Legal. Su correcta elaboración permite identificar extralimitaciones del encargo, deficiencias en la trazabilidad metodológica, usos indebidos de instrumentos e inferencias no sustentadas, contribuyendo a una valoración probatoria más ajustada a los límites reales del conocimiento psicológico.
Lejos de constituir una contrapericia clínica o una estrategia confrontacional, la metapericia representa una práctica pericial avanzada, orientada a garantizar que las conclusiones psicológicas utilizadas en el proceso penal se encuentren debidamente fundamentadas. Su aplicación rigurosa fortalece la calidad de la prueba pericial y contribuye a decisiones judiciales más prudentes y técnicamente informadas.
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