Datos del Autor: Ps. Paolo Antonio Castillo Mendizábal (C.Ps.C. N°62446, ORCID ID: 0009-0003-1104-7058) es psicólogo forense peruano, especialista en psicología forense, psicología criminal y análisis técnico–pericial de la prueba psicológica en procesos penales, con sólida trayectoria académica y experiencia en la evaluación, auditoría metodológica, revisión crítica y contradicción técnica de pericias psicológicas, entrevistas forenses y diligencias de Cámara Gesell, desarrollando asesoría pericial estratégica para abogados penalistas, estudios jurídicos y defensas técnicas en la planificación probatoria, cuestionamiento de informes psicológicos, elaboración de pericias de parte y sustentación técnica en sede fiscal y judicial; se desempeña como director y fundador de proyectos especializados en psicología forense y ciencias criminales, orientados a la producción académica, formación avanzada y fortalecimiento de estándares técnicos, metodológicos y éticos de la prueba psicológica forense en el sistema de justicia peruano; contacto: +51962707026. CV Clínico y CV Forense
La comparecencia del psicólogo forense en sede judicial constituye el momento de mayor exposición y vulnerabilidad del trabajo pericial. En ese espacio, el informe psicológico deja de ser un documento técnico para convertirse en objeto de confrontación probatoria, sometido a reglas adversariales que no siempre respetan la lógica científica. Este artículo desarrolla, desde una perspectiva estrictamente forense y avanzada, los fundamentos epistemológicos de la defensa pericial del informe psicológico en juicio, diferenciando la corrección formal del dictamen de su verdadera sostenibilidad metodológica bajo contradicción. Se analizan los riesgos estructurales del interrogatorio, los errores frecuentes de posicionamiento experto, las trampas cognitivas y procesales que afectan al perito, y se propone un marco doctrinal para el control técnico del rol pericial en contextos judiciales complejos.
I. LA DEFENSA DEL INFORME COMO PROBLEMA PERICIAL, NO RETÓRICO
En la práctica forense contemporánea, persiste una comprensión reduccionista del rol del psicólogo en juicio. Muchos profesionales continúan abordando la comparecencia judicial como una extensión natural del informe escrito, o peor aún, como un espacio donde basta con “explicar mejor” lo ya evaluado. Esta concepción es profundamente errónea.
El juicio oral no es un espacio pedagógico ni clínico. Es un escenario de confrontación probatoria, estructurado para tensionar, debilitar o desarticular la evidencia presentada. En ese contexto, el informe psicológico no se evalúa por su elegancia conceptual ni por la experiencia del profesional que lo suscribe, sino por su capacidad de resistir el ataque técnico sin desmoronarse metodológicamente.
Defender un informe psicológico en juicio no equivale a defender una conclusión, una hipótesis diagnóstica ni una interpretación clínica. Implica sostener la legitimidad del proceso pericial completo, desde el encargo hasta las inferencias finales, bajo reglas procesales que muchas veces son hostiles a la complejidad psicológica.
El error estructural de muchos psicólogos forenses radica en confundir:
- solvencia clínica con solvencia pericial,
- conocimiento disciplinar con conocimiento probatorio,
- experiencia profesional con autoridad pericial efectiva.
Esta confusión explica por qué informes técnicamente correctos fracasan en juicio, mientras otros, menos sofisticados, logran mayor impacto probatorio: no por su contenido, sino por cómo son sostenidos bajo contradicción.
II. EL INFORME PSICOLÓGICO FORENSE COMO OBJETO EPISTEMOLÓGICO
1. El informe no es clínica escrita
Desde una perspectiva epistemológica, el informe psicológico forense no es un texto clínico trasladado al proceso judicial. Su estatuto es radicalmente distinto. Mientras la clínica opera bajo un modelo comprensivo-interventivo, la pericia psicológica se inscribe en un modelo descriptivo-inferencial controlado, orientado a responder preguntas delimitadas por un encargo formal.
El informe pericial no busca comprender al sujeto en su totalidad, ni acompañar procesos, ni intervenir terapéuticamente. Su finalidad es producir conocimiento técnicamente justificado, susceptible de control intersubjetivo y jurídicamente relevante.
Cuando el psicólogo comparece en juicio y responde desde categorías clínicas implícitas, desde intuiciones profesionales o desde su experiencia acumulada, rompe el estatuto epistemológico de la pericia. En ese momento deja de ser perito y pasa a ocupar, sin advertirlo, un rol híbrido y vulnerable.
2. El informe como cadena metodológica
Un informe psicológico defendible en juicio es aquel que puede ser leído como una cadena metodológica cerrada:
- encargo pericial claramente delimitado,
- objetivos operativizados,
- métodos explícitos y pertinentes,
- material efectivamente analizado,
- inferencias lógicas justificadas,
- conclusiones proporcionales al alcance.
La defensa pericial consiste, esencialmente, en proteger esa cadena. No en adornarla, no en ampliarla, no en reinterpretarla a posteriori.
Cada vez que el perito agrega en juicio una explicación no contenida en el informe, introduce una ruptura metodológica. Cada vez que responde a una pregunta aceptando una premisa que el informe no sostiene, debilita la coherencia interna del dictamen.
El juicio no evalúa “qué tan razonable suena el perito”, sino si lo que afirma en audiencia está contenido, directa o indirectamente, en el informe.
III. EL JUICIO ORAL COMO ESCENARIO HOSTIL PARA LA PSICOLOGÍA
1. La lógica adversarial y su incompatibilidad con la complejidad psicológica
El juicio oral opera bajo una lógica binaria, simplificadora y confrontacional. Las preguntas tienden a:
- exigir respuestas categóricas,
- forzar dicotomías artificiales,
- reducir procesos complejos a afirmaciones simples,
- descontextualizar fragmentos del informe.
Esta lógica es estructuralmente incompatible con una disciplina que trabaja con probabilidades, gradientes, hipótesis múltiples y límites inferenciales explícitos.
El psicólogo forense que no comprende esta tensión entra en juicio esperando un diálogo técnico y se encuentra con un combate probatorio. Cuando intenta responder “con más psicología”, suele empeorar su posición.
2. El interrogatorio como estrategia, no como búsqueda de verdad
Desde el punto de vista procesal, el interrogatorio pericial no busca comprender el informe. Busca evaluar su resistencia. Las preguntas no son neutrales ni ingenuas; responden a estrategias concretas:
- evidenciar contradicciones,
- inducir afirmaciones excesivas,
- mostrar vacíos metodológicos,
- desacreditar al perito por sobreextensión del rol.
La defensa técnica del informe consiste en identificar estas estrategias en tiempo real y responder desde el marco pericial, no desde la reacción personal ni desde la necesidad de “defenderse”.
IV. COHERENCIA INTERNA Y TRAZABILIDAD: EL EJE REAL DE LA DEFENSA PERICIAL
Uno de los criterios más ignorados —y al mismo tiempo más decisivos— en la valoración judicial de la prueba pericial es la coherencia interna. No la sofisticación conceptual, no el lenguaje técnico, no la cantidad de tests aplicados, sino la consistencia lógica del informe como sistema cerrado.
En juicio, esta coherencia se pone a prueba cuando el interrogatorio intenta:
- separar conclusiones de métodos,
- aislar frases del contexto inferencial,
- forzar explicaciones causales no justificadas.
La respuesta técnicamente correcta no agrega, no explica de más, no ejemplifica fuera del informe. Reconduce siempre al mismo punto:
“Eso se sostiene en los procedimientos descritos en el informe, dentro del alcance del encargo.”
Defender un informe no es ampliarlo: es impedir que sea deformado.
V. DELIMITAR EL ALCANCE: EL ACTO DE PODER DEL PERITO
Uno de los errores más graves —y más frecuentes— en sede judicial es la sobreextensión del rol pericial. Cuando el psicólogo comienza a opinar sobre hechos, intenciones, veracidad, responsabilidad penal o valoración jurídica, pierde automáticamente su estatuto de experto.
La delimitación del alcance no es una debilidad defensiva. Es un acto de poder técnico. El perito que sabe decir “eso no forma parte del encargo ni del informe” protege la prueba. El que intenta “ayudar” respondiendo de más, la destruye.
Este punto será desarrollado extensamente en las siguientes secciones, porque constituye uno de los núcleos más críticos de la práctica pericial avanzada.
VI. ERRORES ESTRUCTURALES EN LA DEFENSA PERICIAL (INCLUSO EN PERITOS EXPERTOS)
Una de las ideas más incómodas —pero necesarias— en la psicología forense avanzada es reconocer que los errores más dañinos en juicio no los cometen los novatos, sino profesionales con trayectoria clínica y pericial consolidada. La experiencia, lejos de inmunizar, puede convertirse en un factor de riesgo cuando no se acompaña de una comprensión profunda del funcionamiento adversarial del proceso judicial.
1. Confundir autoridad profesional con autoridad probatoria
Muchos peritos ingresan a la sala de audiencias con una confianza fundada en años de ejercicio, publicaciones, cargos institucionales o reconocimiento académico. Sin embargo, en juicio esa autoridad previa no tiene valor probatorio autónomo. El tribunal no evalúa trayectorias, evalúa consistencia técnica bajo contradicción.
Cuando el perito responde apoyándose implícitamente en su experiencia (“en mi práctica he visto…”, “como profesional con años de trabajo…”) sin anclar cada afirmación al informe, se desplaza desde el terreno pericial hacia el testimonial. Esta deriva erosiona la fuerza del dictamen, porque introduce un criterio de autoridad personal incompatible con la lógica de la prueba técnica.
2. Sobreexplicar para “evitar malentendidos”
Otro error recurrente es la hiperexplicación defensiva. Ante una pregunta tensa o sugestiva, el perito intenta “aclarar”, “contextualizar” o “profundizar” más allá de lo documentado, creyendo que así protege su informe. En realidad, lo expone.
Cada explicación adicional crea:
- nuevos flancos de ataque,
- inconsistencias no previstas,
- afirmaciones no contrastadas metodológicamente.
El interrogatorio pericial no premia la exhaustividad, sino la precisión controlada. Decir menos, pero decirlo desde el informe, es siempre más sólido que decir más desde la intuición profesional.
3. Aceptar premisas incorrectas para avanzar en la respuesta
Una de las trampas más eficaces del contradictorio consiste en formular preguntas que contienen premisas falsas o ajenas al informe. El error del perito es aceptarlas implícitamente para “no interrumpir” el flujo del interrogatorio.
Cuando el psicólogo responde sin cuestionar la premisa, valida un marco que no le pertenece. Desde ese momento, cualquier respuesta posterior se construye sobre una base defectuosa, comprometiendo la coherencia del dictamen.
El control técnico exige detenerse, desarmar la premisa y reconducir la pregunta al contenido real del informe, incluso si ello incomoda a la dinámica procesal.
VII. TRAMPAS COGNITIVAS Y PROCESALES EN EL CONTRA-INTERROGATORIO
El contra-interrogatorio pericial no solo es una técnica jurídica; es también un ejercicio de inducción cognitiva. Comprender sus mecanismos permite al perito anticipar y neutralizar movimientos que, de otro modo, resultan desestabilizadores.
1. Reducción forzada de complejidad
Una estrategia habitual consiste en forzar respuestas binarias (“sí o no”) a preguntas que, por naturaleza, requieren matización. Si el perito acepta la reducción, sacrifica precisión; si se niega sin fundamentar, puede parecer evasivo.
La defensa técnica adecuada consiste en explicitar el límite de la pregunta, no en rehuirla. El perito no se niega a responder: aclara que la pregunta, tal como está formulada, no puede ser respondida sin distorsionar el contenido del informe.
2. Fragmentación del informe
Otra técnica frecuente es aislar frases o conclusiones parciales del contexto metodológico, presentándolas como afirmaciones absolutas. El objetivo es generar aparentes contradicciones o exageraciones.
La única respuesta técnicamente válida es reintegrar el fragmento al sistema completo del informe, recordando que ninguna conclusión pericial tiene sentido fuera de su marco inferencial.
3. Desplazamiento hacia la valoración fáctica
El contra-interrogatorio suele intentar llevar al perito a pronunciarse sobre hechos, intenciones o responsabilidades. Este desplazamiento es particularmente peligroso porque seduce al psicólogo a “cerrar” el sentido del caso.
Resistir esta trampa no implica frialdad ni rigidez, sino disciplina epistemológica: recordar que el perito no determina hechos, sino analiza material desde un marco técnico específico.
VIII. ÉTICA PERICIAL Y AUTODESTRUCCIÓN DISCURSIVA
Existe una dimensión ética en la defensa del informe que rara vez se discute con la profundidad necesaria: el daño que el propio perito puede infligir a su trabajo al excederse discursivamente.
Hablar de más en juicio no es solo un error estratégico; es una falta ética, en tanto produce afirmaciones no justificadas por el proceso pericial. La ética forense no se limita a la confidencialidad o a la imparcialidad; incluye el deber de no afirmar aquello que el método no permite sostener.
El perito que, por presión o exceso de celo, amplía conclusiones, introduce hipótesis no evaluadas o responde desde supuestos no documentados, compromete la integridad del conocimiento producido. Esta autodestrucción discursiva es una de las causas más silenciosas de la pérdida de valor probatorio.
IX. CONSECUENCIAS INSTITUCIONALES DE LA MALA DEFENSA PERICIAL
Los efectos de una defensa pericial deficiente no se limitan al caso concreto. Tienen impacto institucional.
Cuando los tribunales observan reiteradamente informes psicológicos que se debilitan en juicio, se instala una desconfianza estructural hacia la prueba psicológica en general. Esto genera:
- menor peso probatorio asignado a futuras pericias,
- exigencias desproporcionadas a los peritos,
- preferencia por otros tipos de evidencia.
La mala defensa pericial no daña solo al profesional: erosiona el lugar de la psicología en el sistema de justicia.
X. PROPUESTA DE MARCO DOCTRINAL AVANZADO DE COMPARECENCIA PERICIAL
A partir del análisis desarrollado, es posible proponer un marco avanzado para la comparecencia del psicólogo forense en juicio, sustentado en cuatro ejes:
- Fidelidad absoluta al informe: nada se afirma fuera de lo documentado.
- Control del alcance: el perito delimita activamente su rol.
- Disciplina epistemológica: cada respuesta remite al método, no a la opinión.
- Lectura estratégica del contradictorio: el perito comprende el interrogatorio como técnica de tensión, no como diálogo técnico.
Este marco no busca convertir al psicólogo en litigante, sino fortalecer su posición de experto técnico autónomo, capaz de sostener su trabajo sin ceder ni invadir terrenos ajenos.
REFLEXIÓN FINAL
La defensa técnico-pericial del informe psicológico en juicio es uno de los ejercicios más exigentes de la práctica forense. No admite improvisación, ni exceso discursivo, ni refugio en la experiencia personal. Exige método, disciplina y una comprensión profunda del lugar que ocupa la psicología como prueba.
Quien domina este escenario no defiende conclusiones: defiende un proceso.
No responde desde la intuición: responde desde el encargo.
No se excede ni se repliega: se posiciona como perito.
CONCLUSIONES
La defensa del informe psicológico en juicio constituye una fase crítica del trabajo pericial.
La solvencia metodológica es más determinante que la corrección formal del dictamen.
La delimitación activa del rol pericial fortalece la credibilidad de la prueba.
La formación avanzada en comparecencia judicial es una necesidad estructural de la psicología forense contemporánea.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
American Psychological Association. (2013). Specialty Guidelines for Forensic Psychology. APA.
Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.º 957 (Perú).
Gudjonsson, G. H. (2018). The Psychology of False Confessions. Wiley.
Heilbrun, K., Marczyk, G., & DeMatteo, D. (2019). Forensic Mental Health Assessment. Oxford University Press.
Melton, G. B., Petrila, J., Poythress, N. G., & Slobogin, C. (2018). Psychological Evaluations for the Courts. Guilford Press.