La revictimización silenciosa: no ocurre solo en Cámara Gesell, sino en todo el sistema judicial peruano

La revictimización en el Perú no se limita a la Cámara Gesell: ocurre en comisarías, fiscalías, juzgados, servicios médicos, pericias y audiencias. Este artículo analiza cómo el sistema judicial —a través de prácticas cotidianas— reproduce daño psicológico en víctimas, especialmente niños, y propone una visión integral para reducir este impacto estructural.

Datos del Autor: Ps. Paolo Antonio Castillo Mendizábal (C.Ps.C. N°62446, ORCID ID: 0009-0003-1104-7058) Psicólogo peruano especializado en psicología criminal y clínica, con una destacada trayectoria académica.  Contacto: +51962707026. CV Clínico y CV Forense

La Cámara Gesell se ha convertido en el símbolo institucional de la “protección” del testimonio infantil en el Perú. Desde que fue incorporada al sistema judicial, se le atribuye la capacidad de evitar la revictimización y de garantizar que un menor no viva experiencias traumáticas adicionales durante el proceso de investigación. Sin embargo, esta narrativa ha generado una peligrosa ilusión: la idea de que basta con entrevistar en una Cámara Gesell para eliminar el sufrimiento psicológico asociado al sistema de justicia.

La experiencia clínica y forense demuestra lo contrario. La revictimización es un fenómeno estructural, no un evento aislado. No ocurre únicamente cuando se pregunta mal o cuando el entrevistador ejerce presión. A menudo, la revictimización se produce en silencio, sin cámaras, sin titulares, sin discursos oficiales. Ocurre en la comisaría donde nadie explica al niño qué pasará; en la fiscalía donde la madre espera horas con un menor ansioso; en el juzgado donde las partes discuten frente al niño; en las pericias donde se confunde evaluación con interrogatorio.

La verdadera pregunta es:
¿Puede un sistema judicial evitar la revictimización si no comprende plenamente cómo el trauma afecta la experiencia del menor y cómo las prácticas institucionales la reproducen?

Este artículo sostiene que no. Que la revictimización no se limita a la Cámara Gesell, porque es un fenómeno que nace de la cultura jurídica peruana, de sus tiempos procesales, de su fragmentación institucional y de la precariedad metodológica de muchos operadores. La Cámara Gesell es solo un eslabón; la cadena es mucho más grande.


1. La revictimización: un concepto mal entendido en el sistema peruano

En el discurso oficial, la revictimización suele definirse como:
“volver a hacer que el menor relate varias veces su historia”.

Esta definición, aunque parcialmente correcta, es insuficiente y superficial. La psicología del trauma ha demostrado que la revictimización no depende únicamente de la repetición del relato, sino de:

  • la forma en que el sistema interactúa con el niño,
  • el nivel de estrés procesal,
  • las prácticas institucionales,
  • la ausencia de contención emocional,
  • la falta de preparación del personal,
  • los tiempos judiciales excesivos,
  • el lenguaje empleado en las diligencias,
  • el trato de fiscales, psicólogos, abogados o policías.

En realidad, la revictimización ocurre cuando el proceso judicial se convierte en una experiencia dolorosa, confusa o invasiva que reactiva el trauma original.
Y esto puede suceder incluso si el niño solo cuenta los hechos una vez.

El sistema peruano confunde cantidad con calidad.
Se obsesiona con reducir el número de veces que el niño narra, pero no analiza cómo y dónde narra, ni qué siente antes, durante y después del procedimiento.


2. Antes de la Cámara Gesell: la primera revictimización ocurre en la denuncia

En la práctica forense peruana, la mayoría de niños que llegan a Cámara Gesell ya han sido expuestos a situaciones de revictimización:

  • declaraciones en comisarías sin personal especializado,
  • preguntas directivas por policías no capacitados,
  • entrevistas improvisadas en oficinas abiertas,
  • exposición a lenguaje jurídico incomprensible,
  • repetición del relato frente a familiares, abogados o asistentes,
  • tiempos de espera prolongados en ambientes hostiles.

En algunos casos, el niño narra espontáneamente en casa, luego en la comisaría, después ante el fiscal, y finalmente en la pericia psicológica, antes de llegar a la entrevista única. Esto implica que el proceso ya acumuló experiencias estresantes que influyen en el rendimiento de memoria y en el estado emocional del menor.

Cuando el sistema afirma que “Cámara Gesell evita la revictimización”, suele ignorar que el daño ya está hecho mucho antes.


3. El trayecto institucional del menor: un camino lleno de microtraumas

La psicología del trauma ha documentado que los niños no solo viven el trauma en el momento del hecho, sino también en cada experiencia que reproduce:

  • incertidumbre,
  • miedo,
  • pérdida de control,
  • sensación de amenaza.

En el Perú, el menor navega entre instituciones que no están diseñadas para el bienestar infantil:

Comisarías: espacios ruidosos, con colas, adultos discutiendo, policías armados, preguntas rápidas y directas.
Fiscalías: oficinas congestionadas, frialdad institucional, espera prolongada.
Poder Judicial: ambientes formales, lenguaje jurídico incomprensible, tensiones entre abogados.
Servicios médicos: evaluaciones físicas invasivas, sin preparación emocional adecuada.

En cada uno de estos lugares, el niño enfrenta estrés, ansiedad y confusión.

La revictimización no es un acto; es un proceso acumulativo.


4. Revictimización emocional: el peso psicológico del proceso judicial

La revictimización silenciosa se expresa de múltiples formas:

a) Culpa y autorresponsabilidad

Muchos niños creen que al denunciar causan problemas familiares o económicos. El sistema no sabe comunicarles que no son responsables.

b) Temor al agresor

La mayoría de niños no comprende medidas de protección. Creen que el agresor puede aparecer en cualquier momento del proceso.

c) Ansiedad anticipatoria

Horas antes de la diligencia, el menor puede experimentar miedo, insomnio, irritabilidad o llanto.

d) Confusión sobre el rol de los profesionales

El niño no sabe quién es quién: psicólogo, fiscal, juez, abogado, defensor. La confusión genera vulnerabilidad.

e) Sensación de desconfianza

Cuando el adulto duda, pregunta repetidamente o exige precisión, el niño puede interpretar que no le creen.

El sistema peruano rara vez evalúa estos efectos.


5. La Cámara Gesell: un espacio que registra el daño, no necesariamente lo previene

Si el menor llega emocionalmente desbordado, sin preparación, sin contención, sin claridad sobre el proceso, la Cámara Gesell no puede revertir ese impacto. Es más: la entrevista puede registrar niveles de angustia que luego serán interpretados como “indicadores de abuso” cuando, en realidad, son indicadores del proceso judicial.

Un niño ansioso, silencioso, bloqueado o disociado puede parecer “creíble” o “no creíble” dependiendo de la interpretación del perito o del juez, cuando lo que observamos es simplemente la reacción emocional al estrés institucional.

La Cámara Gesell no es garantía de protección; es solo un espacio arquitectónico.
La protección depende de la técnica, la preparación emocional y el sistema en su conjunto.


6. Después de la Cámara Gesell: la revictimización que nadie menciona

La revictimización continua después de la entrevista:

  • Familias que presionan al menor para “recordar más”.
  • Abogados que interpretan emocionalmente lo narrado.
  • Fiscales que dicen “si no dice más, archivarán el caso”.
  • Jueces que cuestionan por qué el niño “no explicó mejor”.
  • Profesionales que invalidan emociones o silencios.
  • Audiencias donde se analiza su conducta como si fuera un adulto.
  • Expectativas institucionales de que el niño “se mantenga firme”.

El niño sigue siendo objeto del proceso, no sujeto con derechos emocionales.


7. Revictimización institucional: cuando el sistema exige lo imposible

El sistema peruano espera que un niño:

  • narre como adulto,
  • mantenga consistencia,
  • no se contradiga,
  • recuerde sin errores,
  • comprenda preguntas complejas,
  • maneje presión emocional,
  • tolere el desacuerdo entre adultos.

Pero la ciencia demuestra que el desarrollo infantil impide cumplir estas expectativas. La revictimización se produce cuando el sistema exige del niño aquello que constituye una carga cognitiva imposible para su edad y estado emocional.


8. Revictimización psicológica del imputado: el lado oculto del proceso

Un análisis honesto reconoce que también existe revictimización institucional hacia imputados, especialmente cuando:

  • pericias deficientes los presentan como agresores,
  • se interpretan indicadores ambiguos como señales de abuso,
  • la Cámara Gesell es considerada infalible,
  • la carga de la prueba se invierte implícitamente,
  • se restringe el derecho a contradicción.

Esto genera daño emocional, estigmatización social, pérdida de vínculos familiares y angustia crónica.

La revictimización afecta a todos cuando el sistema funciona sin fundamento científico.


9. ¿Puede un sistema evitar la revictimización? Sí, pero no con medidas simbólicas

Para reducir la revictimización, el sistema debe cambiar su lógica. Debe incorporar:

  • preparación emocional del menor,
  • información adecuada sobre el proceso,
  • entrevistas basadas en evidencia,
  • tiempos razonables,
  • lenguaje accesible,
  • ambientes amigables,
  • formación especializada,
  • seguimiento psicológico posterior,
  • supervisión técnica de peritos,
  • protocolos claros para evitar presión institucional.

No basta con tener una Cámara Gesell.
Hace falta un sistema completo que entienda la psicología del trauma y del desarrollo.


Conclusión

La revictimización en el Perú es un fenómeno sistémico. No se limita a errores de entrevistadores ni a la arquitectura de la Cámara Gesell. Es el resultado de prácticas institucionales, tiempos judiciales excesivos, falta de preparación emocional, desconocimiento de psicología del desarrollo y del trauma, ausencia de supervisión técnica y expectativas adultocéntricas sobre cómo debe narrar un niño.

Mientras el sistema judicial peruano continúe operando sin comprender las dinámicas psicológicas que atraviesan víctimas e imputados, seguirá produciendo daño emocional innecesario y decisiones judiciales influenciadas por la angustia, el estrés y la confusión generados por el propio proceso.

La revictimización no es un accidente: es una consecuencia natural de un sistema que aún no se adapta a la ciencia psicológica.
Y mientras no exista una reforma estructural, seguirá ocurriendo en silencio.


Bibliografía

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  • Ministerio Público del Perú. Lineamientos de Entrevista Única.
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  • Herman, J. (1992). Trauma and Recovery.
  • Jurisprudencia peruana sobre valoración del testimonio infantil.

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