

Datos del Autor: Ps. Paolo Antonio Castillo Mendizábal (C.Ps.C. N°62446, ORCID ID: 0009-0003-1104-7058) Psicólogo peruano especializado en psicología criminal y clínica, con una destacada trayectoria académica. Contacto: +51962707026. CV Clínico y CV Forense
En el Perú, como en muchos sistemas jurídicos de tradición continental, el testimonio ocupa un lugar central. En delitos como abuso sexual, violencia familiar o agresiones sin testigos, la declaración de la víctima puede convertirse —por necesidad o por diseño institucional— en la principal o incluso la única prueba disponible para sustentar medidas de protección, prisiones preventivas e incluso condenas. Esta realidad procesal ha llevado al sistema a una dependencia peligrosa: la idea de que el testimonio, por sí mismo, es suficiente para llegar a la verdad judicial.
Pero esta visión contradice décadas de investigación en psicología del testimonio, memoria, trauma, sugestibilidad infantil y sesgos cognitivos. La ciencia advierte que la memoria humana no es un registro exacto de los hechos, sino una reconstrucción vulnerable a influencias internas y externas. La investigación es contundente: niños, adolescentes y adultos pueden recordar de manera incompleta, distorsionada o errónea sin que exista intención de mentir.
Entonces, ¿cómo es posible que el sistema judicial peruano confíe tanto en el testimonio, mientras ignora sistemáticamente las limitaciones psicológicas que condicionan su validez?
Este artículo analiza críticamente esa dependencia institucional hacia la declaración testimonial. Examina cómo esta lógica puede conducir a condenas basadas en evidencia insuficiente, cómo afecta especialmente los casos donde la Cámara Gesell es considerada prueba reina, y plantea un debate urgente: ¿el Perú está preparado para sostener decisiones judiciales basadas casi exclusivamente en testimonios?
La respuesta, científica y éticamente, es inquietante.
1. La centralidad del testimonio en el sistema judicial peruano
La dependencia del testimonio en el Perú no es un defecto reciente: es una característica histórica de nuestro sistema inquisitivo-reformado. Las normas procesales, jurisprudencia y prácticas fiscales han fomentado que la declaración —oral o grabada en Cámara Gesell— sea considerada suficiente para:
- fundamentar una prisión preventiva,
- sustentar acusación,
- obtener sentencia,
- resolver tutela de derechos,
- decidir medidas de protección,
- otorgar credibilidad a una versión frente a otra.
Incluso en ausencia de evidencia física, en delitos sin testigos o con denuncias tardías, el sistema peruano mantiene una regla implícita: “si el relato es coherente, es prueba suficiente”.
Esta lógica es peligrosa por dos razones:
- La coherencia del relato no garantiza la autenticidad del recuerdo.
- La memoria humana puede ser convincente sin ser exacta.
El problema no es que se valore el testimonio —es insustituible en muchos casos—, sino que se lo valore por encima de toda otra evidencia, incluso cuando la psicología demuestra sus limitaciones.
2. La memoria humana: un proceso reconstructivo, no un registro fiel
El sistema judicial peruano opera bajo el supuesto de que las personas recuerdan como cámaras:
que si algo ocurrió, será relatado;
que lo relatado refleja lo vivido;
que la ausencia de contradicciones implica veracidad;
que el detalle narrativo equivale a autenticidad.
La psicología del testimonio demuestra lo contrario.
La memoria es:
- reconstructiva,
- selectiva,
- altamente maleable,
- influida por emociones, preguntas, presiones, expectativas,
- susceptible a distorsiones naturales.
Además, la memoria infantil presenta variaciones significativas según:
- edad,
- desarrollo lingüístico,
- exposición al estrés,
- repetición de entrevistas,
- tiempo transcurrido,
- calidad de preguntas recibidas.
Esta complejidad no es considerada adecuadamente en el sistema judicial peruano, donde se asume que la víctima “recuerda bien si quiere”, “da detalles si dice la verdad” o “se contradice si miente”.
Pero la ciencia es más compleja que esa dicotomía simplista.
3. La Cámara Gesell como “prueba reina”: un error epistemológico
La Cámara Gesell fue diseñada para disminuir la revictimización y registrar el testimonio sin repetición excesiva.
No fue creada para convertirse en la prueba principal ni para elevar el testimonio a un status de infalibilidad.
Sin embargo, en el Perú, muchos fiscales consideran que:
“Si hay Cámara Gesell, ya hay prueba suficiente”.
Esto es epistemológicamente indefendible.
¿Por qué?
Porque la validez de la declaración depende de:
- cómo fue entrevistado el menor,
- cómo se formularon las preguntas,
- la neutralidad del entrevistador,
- la ausencia de sesgos,
- la calidad del rapport,
- el manejo del estrés,
- la no introducción de información nueva.
La Cámara Gesell no garantiza nada por sí misma.
No es un “ritual de cientificidad”.
No convierte el testimonio en evidencia irrefutable.
La ciencia del testimonio exige analizar cómo se obtuvo la información, no solo valorar que existe una grabación.
4. El peligro de las preguntas sugestivas y la influencia del entrevistador
Muchos psicólogos, fiscales y operadores desconocen que la mayoría de errores en testimonio infantil no provienen del niño, sino del entrevistador.
Preguntas como:
- “¿Te tocó aquí?”
- “¿Eso fue antes o después de que te hiciera daño?”
- “¿Y después qué más pasó?”
- “¿Estás segura que no fue tu papá?”
son inductivas, sugestivas o presionantes.
Pero incluso preguntas aparentemente neutrales pueden influir si contienen presuposiciones:
- “Cuando estabas en el cuarto, ¿qué pasó?” (asume que estuvo allí)
- “¿Qué te hizo?” (asume que ocurrió algo)
El entrevistador, sin intención, puede sembrar detalles, reorganizar recuerdos o reforzar respuestas que no provienen genuinamente del menor.
La memoria infantil es vulnerable a:
- aprobación implícita,
- gestos del adulto,
- entonación,
- expectativas,
- sugerencias afectivas (“habla, no tengas miedo, estamos contigo”),
- repetición de preguntas.
Cuando el entrevistador influye, el testimonio deja de ser evidencia psicológica confiable.
Sin embargo, el sistema judicial peruano rara vez analiza la técnica empleada.
Valora el contenido, no el proceso.
Ese error metodológico afecta miles de sentencias.
5. La presión institucional por “obtener la historia completa”
En entrevistas forenses y en Cámara Gesell, muchos profesionales operan bajo un mandato institucional implícito:
“Debes obtener el relato completo del menor”.
Esto es psicológicamente inadecuado.
La memoria fragmentada, los silencios, el ritmo propio del niño y la sintaxis limitada no son indicadores de mentira, sino elementos naturales del desarrollo infantil.
Pero cuando el sistema exige un relato lineal y detallado, se presiona al menor a completar información que no tiene, generando:
- confabulación involuntaria,
- llenado de vacíos con suposiciones,
- integración de información sugerida,
- distorsiones narrativas.
Estas distorsiones pueden parecer coherentes, pero no por ello son ciertas.
6. La ausencia de evidencia corroborativa: el gran vacío del sistema peruano
Muchos casos penales en el Perú se construyen con:
- testimonio,
- afectación psicológica,
- indicadores conductuales.
Y nada más.
Los operadores judiciales suelen justificarlo señalando que “estos delitos no dejan huellas físicas” o que “la palabra de la víctima es suficiente si es coherente”. Pero la lógica basada exclusivamente en el relato es peligrosa.
El estándar probatorio debe incluir:
- análisis temporal,
- consistencia evolutiva,
- ausencia de influencias externas,
- patrones conductuales compatibles,
- examen técnico de validez del testimonio.
La ciencia del testimonio exige criterios múltiples y convergentes, no dependencia de un solo componente.
7. Cuando el testimonio es suficiente para condenar… pero no para absolver
Un fenómeno preocupante del sistema es el desequilibrio probatorio:
- Para condenar: basta el testimonio.
- Para absolver: se exige evidencia contundente que respalde la inocencia.
Esta asimetría contradice principios constitucionales del debido proceso, como:
- presunción de inocencia,
- carga de la prueba,
- estándar de duda razonable.
El sistema coloca al acusado en una posición defensiva imposible: debe probar que no ocurrió lo que se le acusa, aun cuando el testimonio original pudo estar influido por factores no considerados.
8. El testimonio como verdad emocional, no factual
Muchos profesionales confunden verdad emocional con verdad factual.
Un menor puede sentir miedo, tristeza, confusión o rechazo hacia una persona, y estas emociones pueden impregnar su relato. Sin embargo, la emoción no valida automáticamente la veracidad factual del contenido.
Un sistema maduro debe diferenciar:
- “Lo siente como verdad”
de - “Ocurrió en realidad”.
El Perú, en muchos casos, no hace esta distinción.
9. ¿Qué exige la psicología del testimonio para considerar un relato válido?
La validez del testimonio no depende de:
- lágrimas,
- seguridad,
- detalles,
- coherencia aparente,
- lenguaje emocional,
- duración del relato.
Depende de:
- metodología adecuada,
- ausencia de sugestión,
- preguntas apropiadas,
- consistencia no inducida,
- calidad de memoria,
- ausencia de presiones externas,
- comprensión del desarrollo infantil.
El sistema judicial peruano suele evaluar relatos desde un enfoque moral o intuitivo, no científico.
10. ¿Estamos condenando con evidencia psicológicamente insuficiente? Sí, en demasiados casos
Cuando un sistema:
- no evalúa técnica de entrevista,
- no exige supervisión de peritos,
- no audita metodología,
- no comprende memoria y trauma,
- no considera factores de distorsión,
- asume que coherencia = verdad,
entonces sí, condena con evidencia psicológicamente insuficiente.
La ciencia del testimonio nunca ha dicho que el testimonio no sirva.
Lo que dice es que el testimonio debe ser:
- obtenido correctamente,
- analizado científicamente,
- interpretado en contexto,
- corroborado cuando sea posible.
Pero en el Perú, ese estándar está lejos de cumplirse.
Conclusión
El sistema judicial peruano sostiene gran parte de sus decisiones en el testimonio, especialmente en delitos sin evidencia física. Sin embargo, la psicología del testimonio demuestra que la memoria humana es frágil, influenciable y compleja. La dependencia excesiva de la declaración —especialmente infantil—, sin análisis metodológico riguroso, constituye un riesgo real: estamos condenando y absolviendo en base a evidencia psicológicamente insuficiente.
La justicia no debe renunciar al testimonio: debe aprender a usarlo correctamente. Esto exige reformas profundas, formación especializada, supervisión, auditoría técnica y una comprensión científica de cómo funciona la memoria en situaciones traumáticas.
Hasta que ello no ocurra, el sistema seguirá operando bajo una ilusión de certeza construida sobre bases cognitivas inestables.
Bibliografía
- Ceci, S. & Bruck, M. (1995). Jeopardy in the Courtroom.
- Lyon, T. (2014). Interviewing Children: The Science of Suggestibility.
- Poole, D. & Lamb, M. (1998). Investigative Interviews of Children.
- Wells, G. (2006). Eyewitness Testimony.
- Ministerio Público del Perú – Lineamientos de entrevista única.
- APA – Trauma y memoria (documentos traducidos).
- APSAC Handbook on Child Maltreatment.
- Corte Suprema Peruana – Jurisprudencia sobre valoración del testimonio.
